Todos los días trabajamos con un claro propósito y operamos las instalaciones de forma tal que se proteja la seguridad de los empleados, de la comunidad, de la salud y del medio ambiente, ocupándose en la minimización de los desechos y el uso racional de los recursos energéticos.
Conocemos la importancia de la responsabilidad empresaria por esto llevamos adelante acciones en pos de la sustentabilidad del medio ambiente, el desarrollo económico de las comunidades contribuyendo a la mejora continua de la calidad de vida de las personas en los lugares donde realizamos nuestras actividades cotidianas.
Actuamos y nos esforzamos para lograr una mejora permanente, capacitando al personal y trabajando con los clientes y la comunidad, en todo lo referente a la manipulación y el transporte de los residuos peligrosos que generan sus actividades.
Transportes Unión S.A. se encuentra habilitado para el transporte de residuos peligrosos con el Certificado Ambiental Anual N° 06997 otorgado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ley 24.051, Decreto Reglamentario N 831-93 y normativa complementaria, la que nos permite ofrecer este servicio.
Categorías de residuos peligrosos habilitados a transportar (+ info).
LA PRESENTACIÓN QUE TRANSPORTES UNIÓN S.A. A REALIZADO EN LA SECRETARÍA CORRESPONDIENTE NOS HABILITA AL TRANSPORTE HACIA PLANTAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE DIVERSOS TIPOS DE RESIDUOS PELIGROSOS SOMETIDOS A CONTROL.
Este tipo de cargas se encuentran divididos en dos grandes grupos, por un lado, los residuos que, generalmente, son producidos como resultado de desechos de una actividad industrial y por otro, los residuos que por diversos motivos contienen alguna de estas sustancias peligrosas.
CATEGORÍAS HABILITADAS.
Correspondientes a la Ley Nº 24.051 y normativa complementaria Anexo I – Ley Nº 24.051
Corrientes de desechos.
Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios
Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
DESECHOS QUE TENGAN COMO CONSTITUYENTE:
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de zinc.
Y25 Selenio, compuestos de selenio.
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbestos (polvo y fibras).
Y38 Cianuros orgánicos.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
RESOLUCIÓN Nº 897/02 SAyDS
Y48 Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria. destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.